Fideicomisos

El fideicomiso, que constituye uno de los mecanismos prácticos más efectivos del ordenamiento jurídico panameño, permite al dueño, o fideicomitente, de uno o más bienes de cualquier índole transferir la propiedad o el dominio de tales bienes a una persona, llamada fiduciario, para que los administre o disponga de ellos de manera permanente o temporal, en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.

El fideicomiso en Panamá, en esencia, adapta la figura del "trust" anglosajón al Derecho panameño. En la actualidad está regulado por la Ley 1 de 1984.

Los fideicomisos en Panamá pueden ser irrevocables o revocables. Es posible, por medio de documento privado y sin necesidad de testamento crear fideicomisos con efectos mortis-causa.

El fideicomitente puede nombrar sustitutos del beneficiario, sean o no sucesivos. En los fideicomisos revocables, el beneficiario podrá ser reemplazado o podrán nombrarse nuevos beneficiarios, en cualquier tiempo, por el fideicomitente.

La legislación panameña en materia de fideicomisos, obliga al fiduciario a mantener el secreto en la operación de fideicomisos.

El fideicomitente podrá nombrar uno o más fiduciarios. En el instrumento de fideicomiso, el fideicomitente podrá nombrar a uno o más sustitutos para que reemplacen al fiduciario. En los fideicomisos revocables, el fiduciario podrá ser reemplazado o podrán nombrarse nuevos fiduciarios en cualquier tiempo por el fideicomitente o por la persona a quien éste haya autorizado para hacer el reemplazo, con las mismas formalidades y facultades con que se otorgó el instrumento de fideicomiso inicial.

Los bienes fideicomisados constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.
Después de la muerte del fideicomitente, el fideicomisario puede continuar administrando los bienes del fideicomiso de conformidad con el mismo, y por el tiempo previsto en él.

Los fideicomisos constituidos de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, se regirán por la ley panameña. Sin embargo, podrán ejecutarse con sujeción a una ley extranjera si así lo dispone el instrumento de fideicomiso.

El fideicomiso, así como los bienes del mismo, podrán trasladarse o someterse a las leyes o jurisdicción de otro país, según lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso.

Para ser fiduciario, se necesita tener una licencia expedida por la Superintendencia de Bancos.