Registro de Marcas y Patentes

Registros de Marcas y Patentes en la República de Panamá

La República de Panamá es signataria de múltiples Convenios Internacionales reguladores de la materia de Marcas y Propiedad Industrial e Intelectual. Nuestra firma de abogados cuenta con un Departamento especializado en la tramitación, registro y oposición de marcas.

Requisitos para solicitar el Registro de una Marca en Panamá



Los tres primeros documentos, deben ser legalizados por el Consulado Panameño en lugar de expedición. Sin embargo, si el país de expedición es signatario de la Convención de la Haya de 1961, los documentos pueden ser debidamente apostillados, en lugar de legalizados por el Consulado Panameño.

Requisitos para solicitar el Registro de Patentes.

Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, nacional o extranjera, puede obtener una Patente de Invención en Panamá que le asegure el uso exclusivo sobre dicha invención por un término máximo de veinte (20) años en el caso de Patentes Nacionales, o por lo máximo de quince (15) años en el caso de Patentes Extranjeras.

Las Patentes Extranjeras pueden ser registradas en La República de Panamá, con Patentes de Confirmación o Revalidación por un término que no exceda quince (15) años. En caso que la Patente Extranjera que sirve como fundamento para la Solicitud Panameña , haya sido expedida por un término menor de quince (15) años, el privilegio será otorgado por este término menor. En el caso de Patentes Farmacéuticas, el registro es concedido generalmente sólo por cinco (5) años, y pocas veces conceden extensiones a este término.

Los documentos requeridos para el Registro de una Patente de Invención en la República de Panamá, son los siguientes:



Si la Solicitud de Patente es presentada en la República de Panamá basada en una solicitud extranjera, El Certificado de Registro Básico Extranjero correspondiente debe ser presentado en la República de Panamá a fin de que sea expedido el Certificado de Registro Panameño. Si la Patente Extranjera no es expedida, y acompañada a la Solicitud Panameña , dentro del término de un (1) año subsiguiente a la presentación de la Solicitud, la misma caducara, a menos que se presente constancia de que la invención continúa en trámite de registro en su país de origen.

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben venir debidamente traducidos al idioma español y debidamente legalizados por el Consulado Panameño o mediante sello de Apostilla.