Registro de Marcas y Patentes
Registros de Marcas y Patentes en la República de Panamá
La República de Panamá es signataria de múltiples Convenios Internacionales reguladores de la materia de Marcas y Propiedad Industrial e Intelectual. Nuestra firma de abogados cuenta con un Departamento especializado en la tramitación, registro y oposición de marcas.
Requisitos para solicitar el Registro de una Marca en Panamá
- Poder otorgado por el Presidente, o la persona autorizada para representar a la sociedad, mediante el cual se nos faculta para solicitar el registro de la marca. El poder debe ser otorgado ente un Notario Público, quien dará fe que el otorgante es una persona autorizada para la sociedad para representarla en tal acto.
- Declaración Jurada del Presidente o persona autorizada para representar la sociedad con respecto al derecho de propiedad de la sociedad sobre la marca que desea registrar. La Declaración Jurada debe ser suscrita ante Notario Público.
- Copia certificada del Registro de Marca en su país de origen. En caso que la marca sea objeto de una solicitud en el extranjero, pero todavía no haya sido otorgado el Certificado de Registro, la Legislación Panameña permite solicitar el registro de la marca en Panamá, acompañando Copia Certificada de la Solicitud Extranjera.
- Cuand o se trata de una Solicitud de Registro Panameña con fundamento en una Solicitud Extranjera, El Certificado de Registro Básico Extranjero debe ser presentado en la República de Panamá dentro del período de un año subsiguiente a la fecha de presentación de la Solicitud Panameña. De lo contrario, la solicitud Panameña caducara.
- Si se desea registrar algún diseño o estilo particular de la marca o si se desea reivindicar los colores, deben acompañarse diez (10) ejemplares de la marca.
Los tres primeros documentos, deben ser legalizados por el Consulado Panameño en lugar de expedición. Sin embargo, si el país de expedición es signatario de la Convención de la Haya de 1961, los documentos pueden ser debidamente apostillados, en lugar de legalizados por el Consulado Panameño.
Requisitos para solicitar el Registro de Patentes.
Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, nacional o extranjera, puede obtener una Patente de Invención en Panamá que le asegure el uso exclusivo sobre dicha invención por un término máximo de veinte (20) años en el caso de Patentes Nacionales, o por lo máximo de quince (15) años en el caso de Patentes Extranjeras.
Las Patentes Extranjeras pueden ser registradas en La República de Panamá, con Patentes de Confirmación o Revalidación por un término que no exceda quince (15) años. En caso que la Patente Extranjera que sirve como fundamento para la Solicitud Panameña , haya sido expedida por un término menor de quince (15) años, el privilegio será otorgado por este término menor. En el caso de Patentes Farmacéuticas, el registro es concedido generalmente sólo por cinco (5) años, y pocas veces conceden extensiones a este término.
Los documentos requeridos para el Registro de una Patente de Invención en la República de Panamá, son los siguientes:
- Poder. Si el inventor ha cedido sus derechos a una compañía, es necesario un Poder con cesión firmado por ambos, el inventor y el solicitante.
- Dos (2) copias de las especificaciones y reivindicaciones de la invención en el idioma español.
- Un diseño o dibujo de invento.
- Copia certificada de registro Público de la Patente en el país de origen. Si el título no ha sido expedido en el país de origen, se puede proceder con una Copia certificada de la Solicitud de Registro de la invención en el país de origen.
Si la Solicitud de Patente es presentada en la República de Panamá basada en una solicitud extranjera, El Certificado de Registro Básico Extranjero correspondiente debe ser presentado en la República de Panamá a fin de que sea expedido el Certificado de Registro Panameño. Si la Patente Extranjera no es expedida, y acompañada a la Solicitud Panameña , dentro del término de un (1) año subsiguiente a la presentación de la Solicitud, la misma caducara, a menos que se presente constancia de que la invención continúa en trámite de registro en su país de origen.
Todos los documentos expedidos en el extranjero deben venir debidamente traducidos al idioma español y debidamente legalizados por el Consulado Panameño o mediante sello de Apostilla.